Arganda del Rey cuenta desde hace años con una normativa específica para combatir el absentismo escolar, buscando garantizar que todos los menores en edad obligatoria asistan a clase.
La «Ordenanza reguladora del absentismo escolar» establece un régimen sancionador para padres, tutores o guardadores que no cumplan con esta obligación fundamental.
¿Qué se considera absentismo escolar?
Según la ordenanza, se define como la inasistencia regular injustificada al centro educativo por parte del alumnado con edades comprendidas entre los seis y los dieciséis años, que es el período de escolarización obligatoria.
Los responsables de las infracciones son principalmente los padres, tutores o guardadores a los que sean imputables las acciones u omisiones. La potestad para imponer las sanciones recae en el alcalde-presidente o el concejal en quien delegue.
Las sanciones
La ordenanza clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, siguiendo lo dispuesto en la Ley de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. Y lo más llamativo para el ciudadano son las sanciones asociadas:
•Infracciones Leves: Pueden ser sancionadas con una amonestación por escrito o una multa que oscila entre los 91 y los 750 euros. Se consideran leves, por ejemplo, no gestionar plaza escolar sin perjuicios sensibles, no procurar la asistencia disponiendo de plaza, o no matricular/incorporar al alumno en 15 días tras obtener plaza.
•Infracciones Graves: La sanción para estas infracciones es una multa de 751 a 1.500 euros. Reincidir en infracciones leves, no gestionar plaza tras ser apercibido cuando hay perjuicios graves, impedir la asistencia al centro o no procurar la asistencia de alumnos con necesidades educativas especiales son ejemplos de infracciones graves.
•Infracciones Muy Graves: Son las que acarrean las multas más elevadas, de 1.501 a 3.000 euros. Se incluyen aquí la reincidencia en infracciones graves, no gestionar plaza con perjuicios muy graves, aquellas infracciones que causen daños «de imposible o difícil reparación a los derechos de los menores».
Un punto particularmente destacable es que se considera infracción muy grave retirar al menor del sistema educativo obligatorio para obtener algún beneficio.
Más allá de la multa: trabajos en beneficio de la comunidad
Además de las sanciones económicas, la ordenanza contempla medidas complementarias o incluso sustitutivas.
Las sanciones pecuniarias «podrán ser complementadas y/o remplazadas por la realización de acciones educativas, trabajos en beneficio de la comunidad o aquellas actuaciones que se consideren necesarias para concienciar a los infractores».
Los «trabajos en beneficio a la comunidad» pueden incluir el mantenimiento y limpieza de viales públicos, jardines o edificios públicos, con especial incidencia sobre los centros educativos. También se considera trabajo en beneficio de la comunidad la asistencia y finalización con aprovechamiento a escuelas de padres, Centros de Educación de Adultos, cursos de alfabetización, adquisición de habilidades sociales o incluso la obtención de titulación de Graduado en ESO o Formación Profesional, a criterio de la Mesa de Absentismo.
Esta flexibilidad busca no solo castigar, sino también educar y ofrecer herramientas a los responsables.
Un proceso con varias etapas
La detección y el seguimiento del absentismo implican a varias figuras y organismos, comenzando en el propio centro educativo con tutores y jefes de estudios, pasando por la Policía Local y culminando en la Mesa Local de Absentismo.
Solo una vez agotadas las vías de intervención previas diseñadas en el Plan Municipal, la Mesa Local traslada el expediente al Ayuntamiento para que se inicie el procedimiento sancionador.
La ordenanza, firmada en Arganda del Rey a 16 de abril de 2013, entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOCM.
Su existencia subraya el compromiso municipal con el derecho a la educación de los menores y la responsabilidad de los adultos en garantizarla.








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