Arganda del Rey lanza un Plan Municipal contra el fraude fiscal

por | Ene 18, 2024 | 0 Comentarios

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El Ayuntamiento de Arganda del Rey ha puesto en marcha un Plan Municipal de Inspección Tributaria que tiene por objetivo primordial supervisar el sistema tributario para detectar y sancionar posibles incumplimientos en el pago de tasas e impuestos.

Este plan, que ya ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) y por tanto ya está en vigor, marca como “objetivo estratégico” de la inspección tributaria del Ayuntamiento de Arganda del Rey “controlar la aplicación del sistema tributario municipal para detectar, corregir y, en su caso, sancionar los incumplimientos”.

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Para ello, se investigarán las causas de los incumplimientos y se identificarán las áreas de riesgo que permitan la planificación de la actuación controladora del servicio de inspección tributaria; se mejorarán los métodos de prevención, descubrimiento y lucha contra el fraude fiscal; y se potenciará la proximidad al ciudadano en el ámbito de la inspección, garantizando una mayor calidad de la información en relación a sus derechos y obligaciones tributarias.

Este Plan permanecerá vigente durante el presente ejercicio 2024, con la opción de ser prorrogado automáticamente hasta la aprobación de uno nuevo, salvo revisión o modificación, pudiendo aprobarse planes especiales de carácter sectorial o territorial si se estima oportuno por el órgano competente.

De este modo, mediante este plan se supervisarán los tributos competencia del Ayuntamiento, aunque hará “especial incidencia” en el IAE, ICIO, TLU (obra mayor), TLU (primera ocupación), tasa por licencia de apertura de establecimientos, tasa por entrada de vehículos a través de las aceras o calzadas y tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local.

Impuestos municipales

Mediante esta iniciativa, el Consistorio argandeño supervisará en especial el cumplimiento de las obligaciones tributarias en lo que se refiere a varios impuestos en concreto.

Así, en relación al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), se llevará a cabo la comprobación e investigación de las actividades comprendidas en la matrícula del impuesto cuya cifra de negocios es desconocida, determinando el importe neto de la misma para la correcta aplicación del coeficiente de ponderación.

También se supervisará la procedencia de la exención de tributación para importes neto de cifra de negocios inferior al millón de euros respecto a aquellas actividades que la vienen disfrutando con especial incidencia en los grupos empresariales; y la procedencia de la exención de tributación durante los dos primeros años desde el inicio de la actividad de aquellas actividades que la vienen disfrutando. Por otro lado, se investigará el ejercicio de actividades no declaradas en el término municipal.

En cuanto al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), se comprobará el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones y obras ejecutadas en el término municipal que hayan finalizado en los cuatro años anteriores al inicio de la actuación y de las ejecutadas en el término municipal sin licencia.

En relación al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la conocida ‘plusvalía’ municipal, se procederá a investigar las transmisiones realizadas inter vivos que poniendo de manifiesto la realización del hecho imponible, no hayan sido autoliquidadas; así como aquellas transmisiones mortis-causa que pongan de manifiesto el hecho imponible y su devengo, sin haber sido objeto de declaración.

Tasas municipales

Por su parte, en lo relativo a la Tasa por licencia de obra mayor y primera ocupación, el Ayuntamiento comprobará aquellas tasas que corresponde abonar en función de las variaciones que de la base imponible se detecten, en el transcurso de las comprobaciones del ICIO; supervisará las tasas por licencia de apertura y, en relación a la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras comprobará los vados no incluidos en matrícula o que figuren con elementos tributarios incorrectos para su posterior seguimiento y, en su caso, regularización.

Por último, en relación a la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local, se realizarán actuaciones de comprobación e investigación sobre los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan estas empresas anualmente en el término municipal.

Actuaciones

Así, el Plan Municipal de Inspección Tributaria podrá llevar a cabo actuaciones como investigar para el descubrimiento de hechos imponibles no declarados, liquidar mediante la elaboración de la propuesta de liquidación tributaria resultante de sus actuaciones de comprobación e investigación, resolver las alegaciones presentadas, solventar los recursos de reposición contra los actos administrativos de liquidación derivados de actuaciones inspectoras; o iniciar, desarrollar y proponer la resolución del procedimiento sancionador de aquellas infracciones tributarias que hayan sido detectadas.

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