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Guía salida de los niños confinamiento

Este domingo, 25 de abril, llega el primer alivio del confinamiento para los niños y niñas, que podrán salir a pasear acompañados de una persona adulta y a una distancia máxima de un kilómetro desde su casa. Esta es una guía rápida de aspectos a tener en cuenta en los paseos con los niños, que incluye herramientas para calcular la distancia de un kilómetro desde cualquier punto.

Según establece la guía publicada por el Gobierno, los menores de 14 años podrán dar paseos controlados, acompañados de un adulto durante una hora al día, en un horario amplio para evitar aglomeraciones (entre las 09.00 h. de la mañana y las 21:00 h.), a una distancia de un kilómetro alrededor de su domicilio y sin acceder a espacios recreativos infantiles al aire libre o instalaciones deportivas.

Calcular distancia de 1 kilómetro desde casa

Existen varias formas de calcular la distancia permitida para los paseos con los niños y niñas (un kilómetro como máximo desde el hogar).

Geomatico.es: calculadora online de distancia de 1 kilómetro durante el confinamiento. Herramienta que permite calcular el radio de 1 kilómetro de cualquier dirección, dibujando un mapa que señalará el área permitida para los paseos. Pincha aquí para acceder.

Google Maps: abrir la aplicación autorizando la ubicación, buscar la dirección de la casa y seleccionar el indicador que se sitúa sobre el domicilio. Con el teléfono móvil, pinchar en ‘cómo llegar’. En la opción a pie mostrará los metros de distancia entre ambos puntos.

Cómo pasear con los niños durante el confinamiento

El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas. Durante el mismo deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros y cumplir con las medidas de prevención e higiene recomendadas.

La persona que acompañe a los menores deberá ser mayor de edad, convivir en el mismo domicilio que el niño o niña actualmente, o ser un empleado de hogar a cargo del menor. Cuando el adulto sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.

No podrán salir los menores que presenten síntomas, estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico confirmado por COVID-19 o estén en período de cuarentena domiciliaria por haber estado en contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de esta enfermedad.

Respecto a los niños y niñas que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos serán las comunidades autónomas, respetando lo regulado en esta Orden, las que podrán, en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y tutela de personas menores de edad, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en la misma.

Acceda aquí a la guía de buenas prácticas en los paseos con población infantil durante el estado de alarma

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