El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado la nulidad del proceso de promoción interna convocado en 2022 por el Ayuntamiento de Arganda del Rey para la provisión de 12 plazas de administrativo.
En la sentencia, fechada el pasado 9 de marzo y a la que ha tenido acceso Diario de Arganda, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha determinado la “nulidad de pleno derecho de la base 7.2, apartados 1.a) y b)” de la convocatoria, así como de todos los actos posteriores derivados de la misma, incluidos los nombramientos de los funcionarios que habían obtenido plaza.
El procedimiento judicial se inició tras el recurso presentado por una empleada municipal contra las bases aprobadas el 18 de abril de 2022 por la entonces concejala delegada de Hacienda y Régimen Interior del PSOE.
La demandante argumentaba que los criterios de baremación establecidos en la convocatoria suponían una discriminación para el personal que había prestado servicios bajo contratos temporales frente a aquellos con vínculo fijo o funcional.
En concreto, señalaba que la valoración de la antigüedad no se realizaba en condiciones de igualdad, lo que afectaba al resultado del proceso selectivo.
En su sentencia, el TSJM recuerda que, conforme a la normativa europea, la valoración de la antigüedad debe ser idéntica para trabajadores fijos y de duración determinada, salvo que existan razones objetivas que justifiquen un trato diferente.
En este caso, el tribunal concluye que “se produce una diferencia de trato entre los contratos de trabajo de duración determinada y trabajadores fijos sin justificación de ningún tipo”.
La resolución establece que esta circunstancia vulnera el principio de igualdad, lo que determina la nulidad de las bases reguladoras del proceso.
Asimismo, el fallo señala que dicha nulidad afecta a todos los actos posteriores del procedimiento, incluidos los nombramientos efectuados, al indicar que “el pronunciamiento ha de alcanzar a los actos posteriores del procedimiento, incluidos los nombramientos efectuados, sin posibilidad de convalidación”.
La sentencia estima tanto el recurso contencioso-administrativo presentado como el recurso de apelación del Ayuntamiento, y acuerda retrotraer las actuaciones al momento anterior a la aprobación de las bases.
Así, el TSJM concluye que “la nulidad de esta base supone que el proceso y todas las valoraciones realizadas a tenor de la misma resultan nulas y sin efecto”.
Valoración del alcalde
El alcalde de Arganda del Rey, Alberto Escribano, ha señalado que se trata de “otro destrozo y otra cacicada más del PSOE”, afirmando que el anterior equipo de Gobierno consideraba el municipio como “su cortijo”.
Asimismo, ha indicado que el gobierno socialista “ha jugado con el futuro de gente” que ahora se enfrenta a una situación de “incertidumbre” por no haber hecho las cosas correctamente en su momento.








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