La Comunidad de Madrid ha anunciado este sábado, tras la correspondiente publicación en el BOCM, la aplicación de restricciones a la movilidad y a la actividad económica en la zona básica de salud de Arganda del Rey correspondiente al Centro de Salud situado en el Camino del Molino, según ha ratificado el Ayuntamiento de la localidad.
Después de que el Consejo de Ministros celebrado en el día de ayer acordarse la declaración del Estado de Alarma en la capital y en ocho municipios, desoyendo la propuesta de la Comunidad de Madrid de confinar perimetralmente 51 zonas básicas de salud, el Gobierno regional ha publicado este sábado la orden 1322/2020 por la que se adoptan medidas de restricción de movilidad y de actividad por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinadas áreas, entre ellas la correspondiente al centro de salud de Camino del Molino de Arganda.
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En concreto, según los datos actualizados el pasado día 6 por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, esta área contaba con una incidencia acumulada en los últimos 14 días de 938,36 casos por cada 100.000 habitantes. La Comunidad de Madrid anunció en el día de ayer su intención de rebajar el límite a 750 casos, por lo que además de esta parte de Arganda, ha acordado el confinamiento perimetral y las correspondientes medidas en otras tres zonas que quedaban fuera del Estado de Alarma: Colmenar Viejo (zona básica de salud de Colmenar Viejo Norte), Coslada (zona básica de salud de Valleaguado) y Collado Villalba (zona básica de salud Sierra de Guadarrama).
La orden entra en vigor a las 00:00 horas de este lunes 12 de octubre, momento a partir del cual los vecinos y vecinas de esta zona tendrán que tener en cuenta las siguientes restricciones:
En la zona afectada se establece la restricción de entrada y salida en el perímetro de la misma salvo en situaciones concretas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.
Se permite la circulación de personas residentes dentro de las zonas básicas de salud afectadas, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
Los establecimientos de hostelería y restauración de la zona afectada tienen limitado el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, y no estará permitido el consumo en barra. La ocupación de mesas será de un máximo de seis personas, no podrán admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y deberán cerrar a las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
Los aforos en el comercio se bajan al 50% y su cierre será a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, centros médicos, veterinarios, de combustible y otros considerados esenciales. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas se limita al 50 %.
Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece a un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.
Según la orden, en la zona afectada también se suspende temporalmente la actividad de los parques infantiles de uso público.
Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el 60% en espacios exteriores. Se podrá realizar en grupos máximos de 6 personas.
En virtud de la Orden 668/2020, se sigue aplicando en toda la Comunidad de Madrid el límite de 6 personas máximo en la participación en agrupaciones para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en espacios públicos como privados, salvo que se trate de convivientes.
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