A partir de este lunes 30 de marzo, y hasta el próximo 9 de abril, solo se permitirá el desplazamiento de trabajadores de sectores económicos esenciales, como la alimentación, la sanidad, los transportes públicos, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, la banca y los medios de comunicación.
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, anunció el 29 de marzo la aplicación del permiso retribuido recuperable, que consiste en lo siguiente: los trabajadores de actividades no esenciales no tendrán que acudir a sus puestos de trabajo desde este lunes 30 de marzo y hasta el 9 de abril, ambos inclusive.
Díaz subrayó que durante este período de ocho días laborables, los empresarios deben garantizar el cobro de las retribuciones completas de los trabajadores. A su vez, los trabajadores devolverán las horas no realizadas paulatinamente, hasta el 31 de diciembre. Los trabajadores en ERTE, en permiso de maternidad o paternidad o baja no podrán acogerse a este permiso. “Se trata de priorizar el interés general para frenar la curva de contagios”, destacó Díaz.
La medida no afecta al personal de sectores considerados esenciales: la alimentación, tanto la distribución como la producción; la sanidad (tanto los que atienden a pacientes como los que generan productos o servicios); farmacias; los transportes públicos; las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, la banca o los medios de comunicación.
Esta es la lista completa de actividades consideradas como esenciales por el Ejecutivo:
- Las relacionadas con el abastecimiento del mercado y productos de primera necesidad: alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos y medicamentos
- Las que prestan servicio a hostelería y restauración con servicios de entrega a domicilio
- Las relacionadas con bienes, tecnología sanitaria, material médico y equipos de protección.
- Las que realizan servicios de transporte de personas y mercancías que se deba seguir desarrollando durante el estado de alarma
- Las Instituciones Penitenciarias
- Las actividades de centros sanitarios, que atiendan a mayores, menores, personas dependientes o con discapacidad; los centros de I+D+I vinculadss al Covid-19; los animalarios que pertenezcan a ellos; las empresas y asociados que suministren productos para esta investigación; y las personas que trabajan en servicios funerarios
- Los centros de atención sanitaria a animales
- Las actividades de puntos de venta de prensa y las relacionadas con medios de comunicación
- La banca y otras entidades financieras
- Las empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y productos informáticos esenciales
- Las actividades relacionadas con la protección y atención a las víctimas de violencia de género
- Los abogados, procuradores, trabajadores sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que asistan a los actos procesales no suspendidos
- Los despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y servicios de prevención de riesgos laborales, en casos urgentes
- Las actividades de notarías y registros
- Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación; recogida y tratamiento de residuos peligrosos, residuos sólidos urbanos y tratamiento de aguas residuales.
- Los centros de acogida a refugiados y centros de estancia temporal de inmigrantes
- Las actividades indispensables para la predicción y observación de servicios meteorológicos
- Las del operador designado por el Gobierno para prestar el servicio postal universal (Correos).
- Las empresas de importación y exportación de material sanitario
- Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o por correspondencia
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