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El Consejo de Ministros extraordinario, reunido el 29 de marzo.

El Consejo de Ministros extraordinario, reunido el 29 de marzo.

A partir de este lunes 30 de marzo, y hasta el próximo 9 de abril, solo se permitirá el desplazamiento de trabajadores de sectores económicos esenciales, como la alimentación, la sanidad, los transportes públicos, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, la banca y los medios de comunicación.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, anunció el 29 de marzo la aplicación del permiso retribuido recuperable, que consiste en lo siguiente: los trabajadores de actividades no esenciales no tendrán que acudir a sus puestos de trabajo desde este lunes 30 de marzo y hasta el 9 de abril, ambos inclusive.

Díaz subrayó que durante este período de ocho días laborables, los empresarios deben garantizar el cobro de las retribuciones completas de los trabajadores. A su vez, los trabajadores devolverán las horas no realizadas paulatinamente, hasta el 31 de diciembre. Los trabajadores en ERTE, en permiso de maternidad o paternidad o baja no podrán acogerse a este permiso. “Se trata de priorizar el interés general para frenar la curva de contagios”, destacó Díaz.

El Consejo de Ministros ha aprobado un permiso retribuido recuperable. (Foto: La Moncloa)

La medida no afecta al personal de sectores considerados esenciales: la alimentación, tanto la distribución como la producción; la sanidad (tanto los que atienden a pacientes como los que generan productos o servicios); farmacias; los transportes públicos; las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, la banca o los medios de comunicación.

Esta es la lista completa de actividades consideradas como esenciales por el Ejecutivo:

  • Las relacionadas con el abastecimiento del mercado y productos de primera necesidad: alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos y medicamentos
  • Las que prestan servicio a hostelería y restauración con servicios de entrega a domicilio
  • Las relacionadas con bienes, tecnología sanitaria, material médico y equipos de protección.
  • Las que realizan servicios de transporte de personas y mercancías que se deba seguir desarrollando durante el estado de alarma
  • Las Instituciones Penitenciarias
  • Las actividades de centros sanitarios, que atiendan a mayores, menores, personas dependientes o con discapacidad; los centros de I+D+I vinculadss al Covid-19; los animalarios que pertenezcan a ellos; las empresas y asociados que suministren productos para esta investigación; y las personas que trabajan en servicios funerarios
  • Los centros de atención sanitaria a animales
  • Las actividades de puntos de venta de prensa y las relacionadas con medios de comunicación
  • La banca y otras entidades financieras
  • Las empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y productos informáticos esenciales
  • Las actividades relacionadas con la protección y atención a las víctimas de violencia de género
  • Los abogados, procuradores, trabajadores sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que asistan a los actos procesales no suspendidos
  • Los despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y servicios de prevención de riesgos laborales, en casos urgentes
  • Las actividades de notarías y registros
  • Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación; recogida y tratamiento de residuos peligrosos, residuos sólidos urbanos y tratamiento de aguas residuales.
  • Los centros de acogida a refugiados y centros de estancia temporal de inmigrantes
  • Las actividades indispensables para la predicción y observación de servicios meteorológicos
  • Las del operador designado por el Gobierno para prestar el servicio postal universal (Correos).
  • Las empresas de importación y exportación de material sanitario
  • Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o por correspondencia

 

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