El 27 de enero de 1987 el Ayuntamiento de Arganda del Rey aprobó un reglamento municipal que, visto hoy, destaca por su singularidad: se trata de una normativa, aún en vigor, destinada a regular la posesión y uso de armas como carabinas y pistolas de aire o gas comprimido, así como arcos y ballestas consideradas eficaces para la caza o el deporte.
El denominado “Reglamento regulador de las tarjetas de armas” establece que cualquier ciudadano que desee poseer una de estas armas debe obtener una tarjeta específica expedida directamente por la Alcaldía.
Esta autorización, de carácter anual y prorrogable, solo puede concederse tras la evaluación de informes emitidos por la Policía Municipal, centrados en los antecedentes y la conducta del solicitante.
Entre los aspectos más llamativos del reglamento está la limitación de tenencia: cada persona solo puede poseer un máximo de dos armas de estas categorías.
La edad mínima para solicitar la tarjeta es de 16 años, aunque los menores de edad necesitan autorización expresa de sus padres o tutores, quienes, además, deben asumir la responsabilidad de los actos del menor, incluidos los posibles daños y sanciones derivadas del uso indebido.
A pesar de contemplar arcos y ballestas como aptos para la caza o actividades deportivas, el uso permitido está estrictamente limitado al tiro al blanco.
Así, el reglamento prohibe expresamente su utilización en el casco urbano, estableciendo una distancia mínima de 300 metros respecto a cualquier edificación.
También queda prohibido disparar a animales, plantas o mobiliario urbano, independientemente de su localización o propiedad.
El incumplimiento de estas normas puede acarrear sanciones económicas que oscilan, según el texto, entre las 1.000 y 10.000 de las antiguas pesetas, además de la retirada de la tarjeta y del arma correspondiente.
Cualquier infracción relacionada con el uso no autorizado, como cazar, disparar en zonas habitadas o no respetar las condiciones para menores, se considera falta grave.
Este reglamento refleja una época en la que los Ayuntamientos tenían un control más directo sobre ciertos aspectos de la vida cotidiana.
En este caso, Arganda del Rey optó por un marco normativo riguroso para el uso de armas no letales, que a día de hoy resulta especialmente llamativo por incluir al arco y la ballesta bajo regulación municipal, vinculando su tenencia al permiso directo del alcalde.








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