Arganda del Rey es uno de los 16 municipios madrileños incluidos por el ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la lista de zonas de especial vigilancia de la gripe aviar. En todos ellos entran en vigor este lunes 10 de noviembre una serie de medidas especiales de prevención ante la alerta por este enfermedad que afecta a la Unión Europea (UE).
Desde el pasado 1 de julio y hasta el 5 de noviembre se han detectado en la UE 139 focos de gripe aviar, 14 de ellos en España. La Comunidad de Madrid ha sido una de las regiones afectadas, con varios casos en localidades como Fuenlabrada o Valdemoro. Ninguno se ha localizado, hasta la fecha, en Arganda del Rey, pero el ministerio incluye al municipio en la lista de zonas de especial vigilancia de esta enfermedad.

Por esta razón, Arganda es uno de los municipios madrileños en los que entran en vigor este lunes 10 de noviembre las medidas preventivas propuestas por el ministerio en una orden publicada el 5 de noviembre.
“El aumento de los casos notificados tanto en aves silvestres como en aves domésticas en la Unión Europea y en nuestro entorno geográfico durante las últimas semanas, junto con la previsión de la bajada de temperaturas en España en las próximas semanas, así como los 6 mapas de riesgo comarcal de presencia del virus basados en el modelo, hacen recomendable aumentar el nivel de riesgo a nivel nacional y aplicar medidas de mitigación de riesgo”, argumenta el ministerio en la orden.
Estas son las medidas que han entrado en vigor y que afectan al término municipal de Arganda del Rey:
- Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes (principalmente aves acuáticas como patos, gansos y cisnes, adaptadas para nadar) y Charadriiformes (incluye a gaviotas, aves de ribera (limícolas) como los chorlitos y ostreros, y aves marinas como los charranes y frailecillos) como señuelo.
- Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
- Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
- Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.
- Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
- Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre. No obstante, la autoridad competente de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en materia de sanidad animal, podrá autorizar dichas concentraciones siempre que se efectúe una evaluación del riesgo que dé un resultado favorable.
Semanalmente, el ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación actualiza la situación de la alerta por gripe aviar en España. La orden establece fecha de inicio de las medidas preventivas, 10 de noviembre, pero no una fecha concreta de finalización de las mismas.








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