¿Dónde y cuándo pueden ir sueltos los perros en Arganda? Esto dice la normativa municipal

por | May 19, 2025

Para los dueños de mascotas y, especialmente, para los vecinos que no poseen animales de compañía, es a menudo un punto de conflicto el hecho de saber cuándo y dónde los perros pueden estar sueltos en determinadas zonas del municipio de Arganda.

La ciudad se caracteriza por contar con un gran número de animales de compañía, que suelen transitar sobre todo zonas no urbanas donde disfrutan de más espacio para su esparcimiento, al margen de las áreas caninas especialmente diseñadas para ello.

Por ello, es frecuente que los propietarios de perros y los transeúntes no tengan muy claro en qué momento los canes puedes estar sueltos.

Para arrojar algo de luz, hay que acudir a la Ordenanza de Convivencia del Ayuntamiento de Arganda del Rey, que data del año 2018, y donde se establecen los requisitos y horarios en los que los animales pueden pasear sin correa, siempre bajo la supervisión de su dueño.

Presencia de animales en la vía pública 

Tal y como recoge este texto normativo, queda prohibida la circulación por las vías públicas de aquellos animales que no vayan acompañados de personas capacitadas o que los vigilen, provistos de collar y conducidos mediante cadena o correa

Asimismo, “los perros podrán estar sueltos en las zonas y lugares señalizados por el Ayuntamiento”, si bien “en los parques y jardines públicos que no tengan zona acotada podrán estar sueltos, bajo la estrecha vigilancia de su cuidador, desde las 19:00 horas hasta las 9:00 horas en temporada de otoño de invierno, y desde las 21:00 horas hasta las 8:00 horas en temporada de primavera y verano”.

La ordenanza también recoge la prohibición de la presencia de perros en los areneros y zonas de recreo infantil, así como su traslado en medios de transporte público (con la excepción de los que acompañen a invidentes). 

En todos los casos, la persona responsable del animal está obligada a llevar medios para recoger y retirar los excrementos inmediatamente y de forma higiénica, debiendo limpiara la parte de la vía o lugares públicos que hubieran resultado afectados, depositando los excrementos en los contenedores de basura o específicos instalados por los servicios municipales introducidos en una bolsa de plástico. 

Otras cuestiones y prohibiciones

Todo propietario o poseedor de perros tiene la obligación de identificarlos conforme a los oportunos registros municipales antes de los tres meses siguientes a la fecha de nacimiento o un mes desde su adquisición. 

Los propietarios tendrán también la obligación de comunicar la baja del animal, en caso de muerte, pérdida o sustracción desde que ocurra la misma, en el Ayuntamiento donde esté censado. 

También se prohíbe la permanencia continuada de perros en las terrazas de los pisos y en solares. En estos casos, los propietarios podrán ser sancionados, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza, si el perro ladra durante la noche.

Entre otras cuestiones a tener en cuenta para los propietarios de mascotas, hay que saber que la ordenanza municipal prohíbe expresamente la entrada de animales de compañía en locales de espectáculos deportivos y culturales, áreas recreativas y de esparcimiento para las personas.

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También está prohibida su circulación o permanencia en piscinas públicas y su entrada en locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos.

Está expresamente prohibido maltratar o abandonar a los animales. El maltrato y abandono se consideran infracciones graves.

Además, está prohibido mantener animales en instalaciones indebidas desde el punto de vista sanitario y no suministrarles la alimentación necesaria, y tampoco está permitido lavar o bañar a las mascotas en fuentes, estanques, duchas o similares.

Ordenanza reguladora de tenencia de perros y otros animales domésticos y de compañía

El Ayuntamiento de Arganda del Rey también aprobó en 2016 una Ordenanza reguladora de tenencia de perros y otros animales domésticos y de compañía, que viene a acotar a su vez determinadas cuestiones de interés tanto para los dueños de mascotas como para los vecinos en general.

Así, en este texto se contempla que los propietarios deben tomar medidas para evitar que la tenencia del animal cause molestias a los vecinos por ladridos u otros ruidos de forma continuada o insistente, evitando a su vez que se escapen o extravíen.

La edad mínima para circular por la vía pública con perros es de 14 años, salvo que las características del animal requieran una mayor capacidad de control. Conducir un perro por la vía pública siendo menor de 14 años o persona incapacitada es una infracción leve.

Por su parte, esta ordenanza específica detalla también las situaciones en las que los perros pueden circular libremente por las vías públicas de Arganda.

En el casco urbano, no podrán hacerlo bajo ninguna circunstancia y deberán ir siempre provistos de correa o cadena y collar con identificación.

En las vías y espacios públicos no urbanos, podrán circular sin correa o cadena, a excepción de los potencialmente peligrosos. Sin embargo, si causan molestias, situaciones de peligro o infunden temor a la ciudadanía, deberán circular con correa o cadena a petición de cualquier ciudadano o de las autoridades.

Acceso a parques y jardines

El Pleno del Ayuntamiento de Arganda del Rey aprobó en noviembre de 2023 la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia de perros y otros animales domésticos y de compañía, lo que supone que los propietarios de canes pueden acceder a las zonas verdes de la ciudad con sus mascotas, algo que quedaba prohibido por una normativa anterior de 2005 que seguía vigente.

Con la modificación de esta ley, los propietarios de perros pueden acceder con sus mascotas a los parques y zonas verdes de la ciudad, a excepción de las áreas infantiles, los areneros y las zonas reservadas para personas mayores.

Así, las mascotas pueden acceder a estas zonas “sin perjuicio de los horarios de cierre” determinados para los parques y “deberán permanecer atados sin poder acceder a areneros, zonas de juego infantil y zonas de mayores”, mientras que podrán permanecer sueltos en las zonas habilitadas para ello, concretamente en los distintos puntos de esparcimiento canino existentes en la ciudad.

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