La Junta Electoral de Zona de Aranjuez ha estimado la denuncia interpuesta por el PP de Arganda del Rey contra el alcalde y el Gobierno municipal por difundir un vídeo en el que los promotores del centro comercial ‘Puerta de Arganda’ anunciaban la inminente puesta en marcha de las obras de este proyecto.
La Junta Electoral entiende que se dan motivos suficientes para aceptar dicha denuncia de los populares “por incumplimiento del principio de neutralidad de los poderes públicos regulado en el artículo 50.1o, 50.2o y 50.3 de la LOREG”, tras publicación de un video presentando el inicio de las obras de construcción del nuevo centro comercial en las redes sociales del Ayuntamiento de Arganda.
“Esta JEZ toma conocimiento y acuerda por mayoría de votos, requerir al Ayuntamiento de Arganda del Rey y a su actual Alcalde Presidente D. Pedro Guillermo Hita Pérez la retirada inmediata de la publicación del video en la cuenta de Facebook del citado Ayuntamiento y del texto explicativo del mismo , así como del resto de emplazamientos donde se haya publicado, advirtiéndole de que en caso de no hacerlo se deducirá testimonio por presunto delito electoral”, explica la resolución.
Tras la misma, el candidato popular, Alberto Escribano, ha indicado a Diario de Arganda que “la Junta Electoral acepta nuestra denuncia por uso indebido de los recursos públicos en campaña electoral y le obliga a retirar cualquier alusión al supuesto centro comercial por incumplir la ley, apercibiéndole además de infracción electoral”.
“Aunque fuera en solitario, me sentiré siempre orgulloso de defender los intereses de todos los argandeños frente al uso torticero de los recursos que pagan todos nuestros vecinos. El 28 de mayo se les acabó”, ha resaltado Escribano.
Recurso
Por su parte, fuentes municipales consultadas por este diario digital han señalado que el Ayuntamiento no ha tenido a fecha de esta publicación comunicación de dicha resolución, pero que en todo caso la acatará cuando sea recibida, si bien presentarán recurso al entender que se trata de un anuncio realizado por una iniciativa privada al que el regidor y candidato socialista acudió en calidad de invitado.
Lo que dice la Ley
En este sentido, el artículo 50.3 de la LOREG recoge literalmente que durante la campaña electoral “queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo”.
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