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Ayuntamiento de Arganda del Rey (Foto: Fernando Galán).

El Ayuntamiento de Arganda del Rey ha emitido un Bando Municipal en el que recuerda a la ciudadanía las medidas sanitarias decretadas por la Comunidad de Madrid que se deben cumplir para evitar la propagación y el aumento de casos de Covid-19 en la localidad.

Además de hacer un llamamiento especial a la prudencia y a la responsabilidad personal, evitando conductas que supongan un riesgo de “transmisión comunitaria de la pandemia”, el Bando incluye cuáles son las medidas básicas ante sospecha de contagio. Las personas consideradas “caso confirmado con infección activa” y las consideradas como “contacto estrecho” deberán aislarse y cumplir la cuarentena señalada por los dispositivos de Salud Pública, sin poder abandonar su domicilio o lugar de aislamiento o cuarentena.

El documento también recuerda a los vecinos y vecinas que el uso de la mascarilla es obligatorio para todas las personas de 6 años y en adelante, tanto en la vía pública, en espacios al aire libre, como en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

La mascarilla no será obligatoria para los menores de 6 años y para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria. Tampoco será obligatoria para practicar deporte al aire libre, o cuando por la propia naturaleza de las actividades el uso de la mascarilla resulte incompatible, como durante el consumo de bebidas y alimentos. No se exigirá en los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia de seguridad.

La participación en cualquier agrupación de personas de carácter privado o no regulado en la vía pública o en espacios públicos se limita a un máximo de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes.

Por otro lado, respecto a las medidas y condiciones en locales de hostelería y restauración, los establecimientos deben garantizar la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros en los servicios de barra y entre las mesas, y deben cesar su actividad como máximo a la 1:00 horas, sin admitir a nuevos clientes a partir de medianoche.

Además, no se puede fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, incluidas las terrazas de los establecimientos de hostelería, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros.

El Bando también señala la suspensión de la actividad de los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno (salas de baile y bares especiales con y sin actuaciones musicales) hasta la finalización de la vigencia de la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública.

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