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El Gobierno ha aprobado un paquete de medidas económicas para la crisis del coronavirus.

El Real Decreto-Ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 ha sido publicado este miércoles. Mediante esta ley, el ejecutivo de Pedro Sánchez movilizará un total de 200.000 millones de euros, procedentes de fondos públicos y privados, para agilizar los trámites de los ERTE y proporcionar liquidez a las empresas, las pymes y los autónomos.

Según ha informado la Asociación de Empresarios de  Arganda, Rivas y Comarca (ASEARCO), la mitad de esta partida económica, es decir, 100.000 millones, corresponderán a una línea de avales público cuyo objetivo es dotar a las empresas de liquidez y que se mantengan en funcionamiento. Por otro lado, 17.000 millones de euros se destinarán a apoyar a los colectivos más vulnerables ante esta crisis.

ASEARCO, en colaboración con el despacho de abogados Montero Estévez, ha recogido las principales medidas contempladas en dicha ley que afectan directamente a los trabajadores, las empresas y los autónomos. Estos son los puntos clave del paquete de medidas urgentes:

Línea de avales para proporcionar liquidez a las empresas

El Ejecutivo destinará un total de 100.000 millones de euros a crear una línea de avales de garantías públicas para proporcionar liquidez a las empresas y autónomos. Mediante esta línea, se cubre la renovación de préstamos y la nueva financiación por entidades de crédito para atender la gestión de facturas, la necesidad de circulante o de liquidez. Además, habrá una línea específica de 2.000 millones para las empresas exportadoras. Por otro lado, se permite ampliar la capacidad de endeudamiento neto del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente a pymes y autónomos.

Agilización de los ERTE y reducción temporal de la jornada de trabajo

Uno de los puntos clave de la normativa es la siguiente: las personas afectadas por un ERTE podrán cobrar la prestación por desempleo, aunque no tengan el tiempo suficiente cotizado. Asimismo, durante el cobro de la prestación, no se restará de los derechos a la prestación acumulados hasta el momento.

Este Real Decreto también establece la agilización de los mecanismos y de los plazos para realizar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), que se podrán resolver en cinco días. También se simplifica el trámite para solicitar la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada, mediante un procedimiento exprés, por causa de fuerza mayor. Entre estas causas, la norma incluye la pérdida de actividad a consecuencia del COVID-19, la declaración del estado de alarma, el cierre de locales de gran afluencia y restricciones de transporte público y de movilidad de personas.

Las medidas extraordinarias del precepto estipulan el compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Medidas de protección social frente al coronavirus.

Se exime el pago de cuotas a la Seguridad Social

Las empresas con trabajadores afectados por los ERTE no tendrán que pagar las cuotas a la Seguridad Social. En este sentido, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa (con menos de 50 trabajadores) del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión o reducción de jornada. Las empresas con 50 o más trabajadores podrán optar a una liberación del 75% del abono de la aportación empresarial y de las cuotas mencionadas.

Prestación extraordinaria para los autónomos

Por otro lado, se crea una prestación extraordinaria por cese de actividad cuando hayan tenido que cerrar sus establecimientos o suspender sus servicios. La medida afectará a profesionales que vean caer su facturación un 75% en relación con el semestre anterior y será compatible con la exoneración del pago de cuotas.

Medidas de protección para los autónomos.

Reducción de jornada a instancias del trabajador

La Ley también contempla el derecho de los trabajadores a reorganizar o reducir su jornada laboral, incluso hasta el 100%, para cuidar a familiares, mayores, niños, ante el cierre de colegios y servicios sociales. El Decreto, facilita la adaptación de las condiciones de trabajo y la reducción de jornada para las personas trabajadoras.

Por otro lado, la Confederación Empresarial de Madrid (CEIM) ha facilitado un modelo de certificado de necesidad de desplazamiento para los trabajadores. Estos deberán llevarlo mientras están en la calle o mientras se trasladan para acudir al puesto de trabajo durante el estado de alarma.

Puedes descargar el modelo de certificado de desplazamiento para trabajadores aquí 

Asimismo, ASEARCO destaca que las empresas que tengan cualquier duda pueden resolverla a través de los despachos de abogados que colaboran con la Asociación. Os dejamos algunos teléfonos de abogados asociados:

Galán y Berrocal: 600 555 482

Montero y Estévez: 91 022 56 73

 

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