Tasa de basuras en Arganda: ¿imposición europea, estatal o municipal?

por | Jul 21, 2025

Los vecinos y vecinas de Arganda del Rey están recibiendo desde hace días en sus domicilios las notificaciones correspondientes a la nueva tasa de basuras aprobada por el Ayuntamiento de la localidad, un impuesto que llega para quedarse y que ha levantado polvareda por su elevado coste para los bolsillos de los ciudadanos y por las dudas sobre quién es el responsable último de su implantación.

En la localidad, esta tasa ha sido utilizada por Gobierno y oposición como arma arrojadiza, unos aludiendo a una imposición del Gobierno de España (con vallas publicitarias incluidas responsabilizando a Pedro Sánchez de este ‘tasazo’) y otros escudándose en una normativa europea y en las dudas sobre la ordenanza diseñada por el Ejecutivo municipal para su cobro.

En estas líneas arrojaremos algo de luz sobre esta tasa de basuras y sobre quién es el responsable o responsables de un impuesto que ha generado controversia antes de su implantación.

Antecedentes

El pasado 1 de diciembre, el Pleno del Ayuntamiento de Arganda aprobaba de forma definitiva la creación de este nuevo impuesto.

Para ello, se suprimió la anterior tasa por el servicio de recogida de basuras y se derogó por tanto la ordenanza fiscal nº 7 que la regulaba para, posteriormente, aprobar la imposición y ordenación de la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

El debate ha sido intenso en numerosos Ayuntamientos españoles, donde se discute si su creación responde a una imposición de la Unión Europea o a una decisión del Gobierno de España. 

Esta tasa, que se aplica de forma obligatoria en todos los municipios con más de 5.000 habitantes desde abril de 2025, tiene su origen en la legislación nacional, si bien responde al cumplimiento de objetivos fijados en normativas europeas.

El origen: Europa y el principio de “quien contamina, paga”

El punto de partida se encuentra en la Directiva europea 2018/851, que modifica la Directiva Marco de Residuos (2008/98/CE). Esta norma establece la obligación de los Estados miembros de adoptar medidas económicas eficaces para reducir la generación de residuos, mejorar su tratamiento y cumplir los objetivos de reciclaje, que deben alcanzar el 55 % en 2025 y el 65 % en 2035.

Aunque la directiva no obliga a implantar una tasa específica, sí exige aplicar el principio de “quien contamina, paga” mediante instrumentos económicos adecuados, entre los que puede figurar una tasa.

Por tanto, ¿obliga la Unión Europea a implantar esta tasa? La respuesta es no.

Operarios municipales trabajando en el vaciado de contenedores de residuos plásticos. (Foto: ESMAR)

La normativa europea no obliga a establecer una tasa concreta, pero sí exige que los Estados miembros apliquen instrumentos económicos eficaces para mejorar la gestión de residuos y avanzar hacia una economía circular. 

Entre estos instrumentos recomendados por la Directiva 2018/851, destacan los impuestos sobre vertederos e incineración, los sistemas “pago por generación” (PAYT) que penalizan a quien más residuos produce, la responsabilidad ampliada del productor, los sistemas de depósito y retorno de envases y las tarifas proporcionales al servicio prestado. 

Cada Estado tiene libertad para diseñar su propio sistema, siempre que se ajuste al principio de “quien contamina, paga” y refuerce la jerarquía de residuos, priorizando la prevención, la reutilización y el reciclaje frente al vertido o la incineración.

La Ley española: la obligación se concreta

Para cumplir esta directiva, el Gobierno de España aprobó la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que transpone las exigencias europeas al ordenamiento jurídico nacional. 

Esta ley es la que establece de forma clara la obligación para todos los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de implantar una tasa o sistema equivalente que cubra los costes del servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos.

El plazo para su aplicación finalizaba en abril de 2025, y desde ese momento, todas las entidades locales que no cuenten con un sistema de financiación acorde podrían estar incumpliendo la normativa.

¿Quién impone la tasa? aclaración sobre competencias

Pese a que algunos Ayuntamientos y partidos políticos han señalado a la Unión Europea como responsable de la nueva tasa, lo cierto es que la UE no obliga a implantarla directamente. 

Es el Gobierno de España, a través de la Ley 7/2022, el que ha concretado esa obligación para los municipios, dando no obstante libertad a las Corporaciones locales para establecer cómo ponerla en marcha. Y es aquí donde se genera el debate en Arganda del Rey. 

Lo que dice la normativa europea: La base jurídica está en la Directiva 2008/98/CE sobre residuos, modificada por la Directiva (UE) 2018/851, que establece:

Artículo 14.1 – “De acuerdo con el principio de que quien contamina paga, los costes relativos a la gestión de los residuos […] correrán a cargo del productor inicial de residuos, del poseedor actual o del anterior poseedor de residuos”.

Artículo 4.3 – “Los Estados miembros fomentarán la aplicación de la jerarquía de residuos […] mediante instrumentos económicos adecuados y otras medidas”.

Esto significa que la UE exige que los costes del tratamiento de residuos no recaigan en las administraciones públicas, sino en quienes generan los residuos, promoviendo así la responsabilidad individual y la sostenibilidad.

Pero la UE no obliga a crear una tasa concreta municipal. Lo que exige es que se usen instrumentos económicos eficaces, como tasas, impuestos o sistemas de pago por generación.

Lo que dice la normativa española: Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados

“Todas las entidades locales… establecerán, en el plazo de tres años, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos” (art. 11.3)

“La Ley 7/2022… se obliga a las entidades locales a establecer una tasa de residuos … para los servicios de recogida, transporte y tratamiento de residuos de su competencia, a partir del próximo 10 de abril de 2025, que ha de cubrir la totalidad del coste del servicio”.

Qué establece la ley: el Gobierno de España obliga legalmente a los ayuntamientos a crear una tasa (o figura equivalente) específica que cubra el coste total del servicio, implementando sistemas de «pago por generación».

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Aplicación desigual y críticas

En la actualidad, la aplicación de la tasa está siendo desigual entre municipios, con diferencias significativas en el importe y en el modelo elegido. 

Algunas ciudades han optado por facturas individualizadas según consumo o generación de residuos, mientras que otras aplican una cuota fija. 

La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha advertido sobre la falta de criterios uniformes y la necesidad de mayor claridad normativa.

Por su parte, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha pedido que la tasa sea transparente, justa y basada en principios proporcionales, para no suponer una carga excesiva a los hogares.

¿Qué pasa en Arganda?

Queda claro, de este modo, que la UE no obliga a repercutir en los ciudadanos el coste de este servicio, y que ha sido el Gobierno de España el que ha decidido imponer una tasa, dejando en manos de los Ayuntamientos la forma de hacerlo.

Es, por tanto, una imposición nacional que Arganda asume, al contrario que con la Zona de Bajas Emisiones, que el Gobierno local se niega a poner en marcha pese a ser también obligatoria para todos los municipios de más de 20.000 habitantes.

En este sentido, el Ayuntamiento recaudará más de 7 millones de euros por esta nueva tasa, que repercute directamente en la ciudadanía, y que supondrá una media de 140 euros anuales de desembolso para cada una de las familias y empresas de la localidad.

El punto de fricción surge de la forma en que el Consistorio argandeño ha decidido hacerlo, con el único criterio del tamaño de las viviendas y sin tener en cuenta el número de personas que residen en cada domicilio.

Contenedores aéreos en Arganda del Rey
Contenedores aéreos en Arganda del Rey

La cuota a abonar dependerá, por tanto, de la superficie de las viviendas, con precios que oscilan entre los 30,55 euros y los 305,46 euros anuales.

Para las viviendas de hasta 35 metros cuadrados, la cuota será de 30,55 euros al año. En el caso de aquellas con una superficie de 36 a 90 metros cuadrados, el importe sube a 122,18 euros.

Las viviendas de 91 a 150 metros cuadrados pagarán 152,73 euros, mientras que las de 151 a 250 metros cuadrados abonarán 183,28 euros.

Las viviendas comprendidas entre 251 y 350 metros cuadrados tendrán una cuota de 198,55 euros anuales, y las de 351 a 500 metros cuadrados, de 213,82 euros.

En el tramo de 501 a 700 metros cuadrados, el importe será de 229,09 euros, mientras que para las de 701 a 900 metros cuadrados, la cifra asciende a 244,37 euros.

Para viviendas de mayor tamaño, las que tengan entre 901 y 1.200 metros cuadrados pagarán 259,64 euros al año. En el caso de superficies de 1.201 a 1.500 metros cuadrados, el coste será de 274,91 euros, mientras que las de 1.501 a 3.000 metros cuadrados abonarán 290,19 euros.

Finalmente, las viviendas que superen los 3.000 metros cuadrados tendrán una cuota de 305,46 euros anuales.

Bonificaciones y sanciones

La ordenanza incluye una bonificación del 50 % para aquellos vecinos en situación de riesgo de exclusión social, siempre que cuenten con un informe favorable de los servicios sociales del Ayuntamiento.

Esta ayuda deberá solicitarse antes del 31 de diciembre para que tenga efecto en el ejercicio siguiente.

En cuanto a las sanciones, se aplicarán las medidas establecidas en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección Tributaria en caso de impago o incumplimiento de las obligaciones fiscales.

Ejemplos en otras ciudades

Getafe: estrena la tasa con un sistema inteligente de tarjetas vinculadas a cada vivienda y contenedores accesibles con lector. Este sistema calcula una cuota basada en el valor catastral y número de ocupantes, con bonificaciones de hasta el 47,6 % por buen reciclaje.  En junio se inició la distribución de tarjetas y contenedores inteligentes, y su implantación ignorará el primer trimestre de 2025 debido al retraso legal 

Alcalá de Henares: En Alcalá, la tasa obligatoria costará una media de 134 euros/año por vivienda, según anunció el Gobierno local. Se establece una tarifa fija (74 euros) más una variable en función del consumo de agua y rutas de recogida, con tramos que oscilan entre 106 y 201 euros. Además, se habilita una tarifa social para familias vulnerables.

Parla: El Ayuntamiento de Parla aprobó recientemente la ordenanza fiscal para aplicar la tasa, con una cuota fija de 84 euros, más una variable según superficie de la vivienda y número de empadronados. Incluye bonificaciones de hasta el 90 % para personas en riesgo de exclusión social y un 10 % de descuento por buenas prácticas (por ejemplo, acudir al punto limpio o compostaje casero).

Torrejón de Ardoz: En Torrejón, la nueva tasa de basuras fue aprobada en octubre de 2024. El Ayuntamiento diseñó una estructura progresiva en la que el 97 % de los hogares paga un máximo de 15 euros al mes, mientras que el 3 % restante, con viviendas de mayor valor catastral, abona 21 euros mensuales. Además, se han contemplado bonificaciones del 90 % para familias en situación de exclusión social, y a partir de 2026 se aplicarán descuentos del 10 % por prácticas de reciclaje responsables y un 5 % adicional por domiciliación bancaria, lo que reducirá el recibo medio por debajo de los 13 euros mensuales. 

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