La notificación del cobro de la nueva tasa de basuras que los vecinos y vecinas de Arganda del Rey están empezando a recibir en estas últimas semanas sigue generando controversia.
Este impuesto, implementado por el Ayuntamiento de la localidad por mandato del Gobierno central tras la correspondiente directiva de la Unión Europea, está planteando entre los contribuyentes un mar de dudas sobre la forma en la que el Gobierno local ha decidido calcular las cuotas.
Cabe recordar que, pese a que el Gobierno de España obliga a los municipios de más de 5.000 habitantes a implantar esta tasa, es competencia de las corporaciones locales decidir de qué modo lo hacen, y en el caso de Arganda la decisión del Ejecutivo municipal ha levantado ampollas.
Así, el Ayuntamiento determina la cantidad a pagar por cada vivienda en función de los metros cuadrados de la misma, sin tener en cuenta el número de personas empadronadas y sin aplicar bonificaciones más allá de las previstas para familias en situación de vulnerabilidad.
Según han denunciado a Diario de Arganda varios vecinos de la localidad, la indignación ha sido mayúscula al percatarse de que el Consistorio está incluyendo en el cálculo de los metros cuadrados de las viviendas tanto plazas de garaje como trasteros y zonas comunes de las urbanizaciones.
El cálculo de la cuota a abonar se realiza por tramos en función del tamaño de las viviendas, desde los 30,55 hasta los 305,46 euros.
Esto implica que, al incluir garajes, trasteros y zonas comunes en el cálculo, el precio de la tasa se incremente de forma considerable para los contribuyentes.
Lo que dice la ordenanza fiscal
El hecho imponible de la tasa es la prestación de los servicios de recogida, transporte y tratamiento de residuos generados en «Viviendas y edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial».
La cuota tributaria, que es una cantidad fija anual por vivienda, se determina en la correspondiente ordenanza fiscal en función del «tipo de uso y m2 (metros cuadrados)“.
Para el uso residencial (Tipo V), se presentan rangos de metros cuadrados con sus respectivas cuotas anuales.
La mención de «uso catastral» sugiere que la superficie considerada para el cálculo de la tasa se basaría en la información que consta en el Catastro Inmobiliario para la vivienda.
Sin embargo, la propia ordenanza no define cómo se computan esos metros cuadrados en el contexto catastral para esta tasa en particular, ni aclara si elementos como garajes, trasteros o la parte proporcional de zonas comunes están incluidos o no en esos rangos de metros cuadrados para el cálculo de la cuota residencial.
Referencia catastral como base del cálculo
Fuentes municipales consultadas por Diario de Arganda han confirmado que estos elementos, en principio ajenos al uso residencial de la vivienda y que, por tanto, no generarían residuos por sí mismos, sí se incluyen en el cálculo final dado que se utiliza para ello “la referencia catastral” de cada vivienda, en la que se incluyen automáticamente.
Tal y como recoge el propio Catastro, la superficie construida total del bien inmueble es la suma de la superficie catastral construida de la parte privativa del mismo más la parte correspondiente de la superficie de elementos comunes.
La superficie de elementos comunes atribuida a cada bien inmueble es un reparto aproximado de la superficie total de elementos comunes de la propiedad a cada uno de los bienes inmuebles de la misma, «a los solos efectos de su valoración catastral».
Así, al aplicar este método, el Consistorio argandeño incluye en la valoración total del inmueble los metros cuadrados destinados a vivienda, además de los correspondientes a trasteros o almacenes y las plazas de aparcamiento, así como el porcentaje de los elementos comunes, ya que todo ello está sumando en la referencia castatral.
A modo de ejemplo, una vivienda de 130 metros pagaría según las tablas del Ayuntamiento de Arganda un total de 152,73 euros, si bien al sumarse plaza de garaje, trastero y zonas comunes, pasaría al siguiente escalón y pagaría de este modo 183,28 euros anuales.
Reclamaciones
Muchos vecinos de Arganda se están planteando presentar reclamaciones por esta tasa, algo que a nivel empresarial ya está canalizando la asociación ASEARCO.
La patronal señala que los criterios empleados para calcular la tasa “no reflejan la realidad de la actividad empresarial” y denuncia que el Ayuntamiento ha establecido los importes en función del uso del inmueble y los metros cuadrados de las instalaciones, sin tener en cuenta la cantidad real de residuos que genera cada negocio.
ASEARCO recuerda que el plazo para recurrir las liquidaciones administrativas es de un mes desde su notificación, y que cada caso debe analizarse de forma individual, dadas las circunstancias particulares de cada empresa.
Por ello, pone a disposición su equipo jurídico para asesorar a los empresarios afectados en la presentación de alegaciones.
En el caso de los particulares, también se prevé un buen número de reclamaciones por esta tasa.
En declaraciones a este diario digital, la presidenta de la Asociación de Vecinos Arganda (AVA), Mónica García, ha explicado que están en conversaciones con la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid para analizar la viabilidad de la reclamación y determinar si esta es más efectiva de forma individual o conjunta.








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