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Nadia Calviño, vicepresidenta de Asuntos Económicos. (Foto: Borja Puig de la Bellacasa).

El Gobierno de España ha lanzado este miércoles un nuevo paquete de medidas para apoyar a los trabajadores, autónomos y a las pymes, así como a los colectivos más vulnerables, frente a la crisis del Covid-19.

La Asociación de Empresarios de Arganda, Rivas y Comarca (ASEARCO) ha realizado un resumen con las acciones más destacadas para las empresas, las pymes y los autónomos. 

Moratoria en las cotizaciones sociales

El Real Decreto-Ley ha establecido un aplazamiento de 6 meses en el pago de las cuotas a la Seguridad Social de pymes y autónomos. La medida afectará a las cotizaciones del periodo entre abril y junio de 2020 para las empresas, mientras que para los autónomos corresponderán al comprendido entre mayo y julio.

Para poder acogerse a esta moratoria, las empresas y los autónomos no deben tener pendientes aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social. Los requisitos específicos se establecerán a través de una Orden Ministerial. La gestión se podrá realizar usando el Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).

La moratoria no se aplicará en el caso de empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por aquellos trabajadores que se hayan incluido en un ERTE por fuerza mayor ante la crisis del coronavirus. Tampoco podrán acogerse los trabajadores por cuenta propia que realizan actividades afectadas por el Estado de Alarma, para quienes ya se creó una prestación mensual prorrogable

Un interés del 0,5% por aplazar la cuota del mes de abril

Los autónomos y empresas podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas que se deben pagar en el mes de abril a un interés reducido del 0,5%, un valor siete veces inferior al que normalmente se establece, según el Gobierno. El aplazamiento se debe solicitar durante los primeros diez días naturales del mes, pudiendo realizarse igualmente a través de gestorías, despachos de abogados y otros profesionales autorizados.

Las empresas y autónomos que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán pedir el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso sea entre abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%.

Microcréditos para pagar el alquiler de los autónomos

También se ha puesto en marcha un sistema de microcréditos públicos, sin comisiones ni intereses, dirigidos a todas aquellas personas en situación de vulnerabilidad que tienen que afrontar el pago del alquiler de su vivienda habitual. Se pueden acoger a esta medida todas las personas en paro, los trabajadores afectados por cierres o reducciones de jornada y los autónomos que hayan visto reducidos sus ingresos. Estos microcréditos serán canalizados a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los beneficiarios podrán devolverlos en un plazo de 6 años, ampliables hasta 10 en caso de que sigan teniendo dificultades.

Flexibilizar los contratos de suministro de electricidad y gas

El Ejecutivo también ha aprobado flexibilizar los contratos de suministros de electricidad y gas para autónomos y empresas. Se permitirá la suspensión temporal o modificación de sus contratos de suministros sin penalización. También se permite el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada sin coste alguno. Cuando haya finalizado el Estado de Alarma, se permitirá una modificación que se adapte a la reactivación de su actividad sin coste ni penalización.

Las nuevas medidas incluyen, además, un mecanismo de suspensión del pago de la factura de la electricidad, gas natural y otros derivados del petróleo por parte del titular del contrato al comercializador.

Planes de pensiones que se pueden recuperar

 Desde el pasado 14 de marzo y durante un plazo de 6 meses, “los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados”, indica el decreto. Es decir, se podrán recuperar los planes de pensiones en tres casos:

  • las personas trabajadoras afectadas por un ERTE
  • por cese de negocio
  • los autónomos que “hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria”.

 

El despacho de abogados Montero Estévez ha elaborado un documento más amplio que explica detalladamente estas medidas. Puedes consultarlo aquí 

 

Para más información, se puede contar con el asesoramiento de:

  • Montero Estévez Abogados (Teléfono 91 577 75 08; Correo: despacho@monteroestevez.com)
  • Galán y Berrocal Abogados (Teléfonos: 600 555 482 y 630 60 68 82).

 

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