El Ayuntamiento de Arganda tiene sobre la mesa una situación peculiar acontecida tras la venta a pérdidas de una vivienda en la localidad por parte de un matrimonio hace cerca de siete años.
En julio de 2016, un matrimonio que poseía al 50% una vivienda en Arganda adquirida en diciembre de 2007 por 399.110 euros decidió venderla por el importe de 305.000 euros, con una disminución del precio de venta con respecto al precio de compra de 94.110 euros.
Con la anterior normativa de plusvalía municipal previa a la última modificación de la ley, el Ayuntamiento de Arganda liquidó a ambos contribuyentes el citado impuesto por un importe de 1.811,19 euros cada uno, que fueron abonados por los vendedores dentro del plazo de pago voluntario.
A través del despacho jurídico Afeplus, este matrimonio presentó por separado sendos recursos de reposición solicitando la no sujeción al impuesto, al entender que no existía el hecho imponible en este impuesto municipal como consecuencia de la venta a pérdidas de este inmueble.
En este caso, las fechas son importantes. Así, el 5 de enero de 2017, se presentó el recurso de ambos contribuyentes, siendo denegado el del marido el 27 de abril de ese mismo año y resultando admitido el de la mujer con fecha 23 de agosto de 2018.
Un “agravio comparativo” que se sustenta en el hecho de que el día 11 de mayo de 2017, el Tribunal Constitucional se pronunció mediante sentencia 59/2017 y declaró que la venta a pérdidas de un inmueble no estaba sujeta al impuesto de plusvalía municipal. Es decir, la fecha de resolución del recurso del hombre fue anterior a la sentencia, apenas 15 días, motivo que alega el Consistorio para denegar esta devolución.
Dada esta situación, los representantes legales del afectado vienen reclamando al Ayuntamiento desde hace años que revoque estos hechos “por nulidad del acto administrativo” y teniendo en cuenta que a su pareja, con idéntico porcentaje sobre la vivienda y mismo recurso presentado, le fue admitida la devolución de la plusvalía.
Desde el Ayuntamiento han explicado a Diario de Arganda que «en el momento en el que se presenta la solicitud del hombre se le deniega porque es la normativa existente, sin embargo en mayo de 2017 con la resolución de la mujer sí se acepta su recurso porque el criterio del tribunal había cambiado pero sin carácter retroactivo».
«Tras solicitar la nulidad de la sentencia, el Ayuntamiento dicta una nueva resolución también denegando por la normativa existente en su momento, pero dándole la posibilidad de acudir al contencioso y alegar agravio comparativo para que se le aplique el mismo criterio que a la mujer», concluye el Consistorio argandeño.
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Y yo tambien y ya que dejamos de finaciar cosas absurdas que le dejen de dar dinero publico al cine españom politizado e ideologizado.