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Una trabajadora del servicio de limpieza y mantenimiento de Arganda del Rey. (Foto: Fernando Galán)

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ha admitido el recurso presentado por UGT contra los pliegos del futuro contrato de limpieza, recogida de basuras y recogida de aceite doméstico de Arganda del Rey, e insta de este modo al Consistorio argandeño a modificar una de las cláusulas referidas al personal de nueva contratación para que “se indiquen cuáles son los convenios colectivos de aplicación a todos los trabajadores afectados por el contrato, sin distinción”.

En la resolución, a la que ha tenido acceso Diario de Arganda, el Tribunal constata “la corrección del planteamiento formulado por la recurrente (UGT) en relación a los convenios de aplicación, así como el allanamiento a las pretensiones del recurso interpuesto por parte del órgano de contratación, en aras de una mayor claridad de lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y en evitación de dudas y malas interpretaciones que puedan dar lugar a confusión o posible litigiosidad tanto en la licitación como en la ejecución del contrato”.

De esta forma, el Tribunal de Contratación admite el recurso presentado por la representación de los trabajadores y da la razón a UGT, a pesar de que desde el Ayuntamiento, en sus apelaciones, señalaba que “la mención realizada en la cláusula 6.1.1 del PCAP en relación con el convenio colectivo de aplicación para el personal de nueva contratación se ha indicado a efectos meramente informativos, sin que, por ende, tenga ninguna transcendencia e implicación en la determinación de los costes del personal, así como en el detalle, de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional, de los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia”.

Por ello, “a tenor de lo manifestado por la recurrente y para una mejor constancia de los términos del contenido de la referida cláusula, a fin de evitar interpretaciones contraproducentes y confusas que puedan generar agravios a los intereses de las entidades licitadoras o dudas para la concurrencia en el procedimiento, se procede a la modificación de la cláusula 6.1.1 del PCAP, debiéndose, al efecto, retrotraer las actuaciones al objeto de la rectificación del pliego de cláusulas administrativas particulares y la consiguiente aprobación del mismo por el órgano de contratación”, señala el Tribunal.

Por su parte, la concejala de Servicios a la Ciudad, María Jesús Ruiz de Gauna, ha indicado que “como no podía ser de otra forma, acataremos la decisión del Tribunal y, de hecho, como ya se anunció en el Pleno y se le dijo al propio Tribunal, desde el Ayuntamiento estábamos de acuerdo con ese recurso presentado y se va a modificar lo solicitado”.

“El que el Tribunal declare que no se aprecie temeridad o mala fe y que no procede una imposición de multa demuestra que el pliego estaba bien hecho y que nuestro objetivo ahora es mejorarlo con este recurso con el que estamos completamente de acuerdo”, recalca la edil.

Desde UGT, por su lado, han manifestado su satisfacción por esta resolución «impidiendo una actuación poco meditada por la Corporación municipal y que garantiza el mantenimiento de los derechos de los trabajadores ante una pretensión con la que se daría al traste con la lucha de los trabajadores por mejorar sus condiciones laborales.

«Los tribunales se han pronunciado dándonos la razón y obligando al Ayuntamiento de Arganda a desistir del actual pliego, obligándoles a comenzar de nuevo el proceso«, concluye el sindicato.

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