El Ayuntamiento de Arganda del Rey ha anunciado la puesta en marcha de dos gabinetes de asesoramiento y asistencia a empresas, autónomos, comunidades de propietarios y particulares que se hayan visto afectados por la borrasca Filomena, una vez aprobada por el Gobierno de la Nación la declaración de la localidad como zona afectada gravemente por el paso del temporal y la posterior ola de frío.
Tal y como recuerda el Consistorio en un comunicado, todas estas ayudas estarán exentas del IRPF y están reguladas por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión.
Así, los particulares y comunidades de propietarios afectados podrán dirigirse a las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Arganda del Rey a través del teléfono 918711344 o el correo 010@ayto-arganda.es, en el horario de atención al público.
Para las empresas y autónomos, el gabinete de asistencia está formado por el Ayuntamiento y ASEARCO, que ofrecen atención en el 918711344 (Ext. 5407 y 5431), de lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas, y en el correo desarrollo_local@ayto-arganda.es.
Podrán acceder a las citadas ayudas las unidades familiares o de convivencia económica que hayan sufrido daños personales o materiales; las Corporaciones Locales que acrediten escasez de recursos para hacer frente a los gastos derivados de actuaciones imprevistas; las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente, hayan llevado a cabo una prestación personal o de bienes; las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, con menos de 50 empleados, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hubieran resultado dañados, y las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que hayan sufrido daños en elementos comunes de uso general que afecten tanto a la seguridad como a la funcionalidad del inmueble.
Todas las ayudas y subvenciones que se pueden solicitar, así como los procedimientos para la solicitud de las mismas, pueden consultarse en este ENLACE
Con carácter general el plazo para la presentación de las solicitudes concluirá el 18 de febrero, si bien según el artículo 7 del Real Decreto indica que el plazo será de un mes a contar desde el día siguiente de la terminación de los hechos causantes.
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