El Ayuntamiento de Arganda del Rey ha sacado a concurso el servicio de colaboración en materia de inspección tributaria, que se adjudicará por un periodo de cuatro años y un importe de 600.000 euros.
En la memoria justificativa de este contrato, el Consistorio argandeño destaca que la necesidad de una inspección tributaria local “no responde a un capricho de la administración sino a una obligación constitucional”, y define este servicio como una actividad “que tiene por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales, procediendo, en su caso, a la regularización de la situación tributaria de los contribuyentes, mediante la práctica de liquidaciones”.
En este sentido, con este contrato, el Ayuntamiento podrá “recuperar los importes defraudados, con las correspondientes sanciones e intereses de demora”, a la vez que realiza “una tarea ejemplificadora en la ciudadanía, pretendiendo, en definitiva, el cumplimiento voluntario en el pago de los tributos”.
Precedentes
En noviembre de 2014, el Ayuntamiento de Arganda y la entidad mercantil Coordinadora de Gestión de Ingresos SA suscribieron un contrato administrativo con objeto de prestar el servicio de colaboración en materia de inspección tributaria, con una duración de 4 años y dos posibles prórrogas anuales.
Una vez cumplido el plazo del contrato inicial y ambas prórrogas, a finales de noviembre del presente año finalizará la vigencia de este servicio, por lo que el Gobierno local volverá a adjudicarlo teniendo en cuenta, además, la próxima jubilación de la única inspectora actuaria existente en la plantilla del servicio.
Este futuro contrato tendrá por objeto la colaboración y asistencia de carácter técnico y administrativo con los Servicios Tributarios del Ayuntamiento para la práctica de actuaciones de inspección de todos los tributos locales, sin que en ningún caso se contemple la producción de actos administrativos.
Funciones
De este modo, la empresa adjudicataria de este servicio deberá, entre otras funciones, realizar tareas de colaboración material en los expedientes de inspección y formular propuestas de actuaciones cuando proceda; elaborar estudios e informes derivados de los trabajos de campo que se les encomienden siempre que no supongan realización de funciones propias de la inspección; colaborar en tareas para la tramitación de expedientes por infracciones tributarias detectadas o ayudar al Servicio de Inspección en la atención e información a los contribuyentes.
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